Miles de extranjeros en España quieren, buscan desesperadamente, anhelan, una cita previa que les permita regularizar su estatus migratorio. Y para decirlo claramente, CITA PREVIA, NO HAY. Y el sistema no deja constancia que se ha solicitado la cita.

La situación legal de un extranjero en este país depende, única y exclusivamente, de su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), que debe ser expedida por las Brigadas Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía, o de la debida presentación de su solicitud de residencia por ante la Oficina de Extranjería correspondiente, ubicada en la capital de cada Provincia. Y la TIE que lo documente, el extranjero se convierte, sencillamente, en una nopersona, Orwell dixit.

Igual sucede con aquellos que desean solicitar Protección Internacional, o con los que han obtenido la aprobación de su nacionalidad española. Sea cual sea el organismo, Extranjería, Policía, Registro Civil, no hay cita. Y para agravar más el asunto, cada uno de esos trámites tienen un plazo determinado para realizarse, pasado el cual puede considerarse como desistido por el particular.

Y esa es, justamente nuestra preocupación. Que, pasado un tiempo, las Administraciones Públicas implicadas en este asunto pretendan contestar que no, que los plazos caducaron.

Y la única forma de evitar esto es QUEJÁNDOSE. Así mismo. Ante el Defensor del Pueblo, de forma tal que se deje constancia suficiente de eso.

Vamos a hacerlo, todos, a través de este link:

https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

Les acompaño un modelo de escrito, sencillo, corta y pega en tu procesador de palabras.

 

Nuestro agradecimiento al Ldo. D. Jesús Sendra, por su colaboración para la elaboración de la plantilla.

Sabes que aquí estamos. El #TeamInAction de @CarreroAbogados. Si tienes una duda, llámanos, 623401240, José Antonio Carrero, o 627460055, Raquel Pestana. Aquí estamos. A tu servicio.

 

 

AL DEFENSOR DEL PUEBLO

D./Dña. (Datos de la persona afectada. Nombre, NIE o Pasaporte, nacionalidad y domicilio), ante esta competente autoridad concurre y

DICE

1. Que con el objetivo de regularizar mi situación administrativa de residencia en el territorio español para conseguir la tarjeta de identidad de extranjero y tras varios intentos fallidos en intentar solicitar cita previa ante diversos organismos de las Administraciones Públicas, Oficinas de Extranjería, Brigadas de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía y Registros Civiles (especificar aquí ante qué administración o administraciones se ha intentado sin éxito, y desde cuándo).

Me dirijo a usted por la imposibilidad de conseguir actualmente dicha cita por las vías procedimentales comunes, establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la Ley de Procedimiento Administrativo Común que nos indican que dichos trámites administrativos en materia de extranjería deben ser de forma presencial, solicitando previamente cita para ello.

2. La página web habilitada por el Gobierno de España para estos trámites administrativos se encuentra inoperativa, ya que, tras el intento continuado de solicitar cita previa, la respuesta automática del sitio web es siempre la misma: “lo sentimos mucho, no existen citas disponibles”. Adjunto el enlace web: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.

3. Le comunico también que he visto personalmente en varias ocasiones cómo estas citas son vendidas sin escrúpulos a través de páginas web, u ofrecidas de forma directa, por precios que oscilan entre los 70€ y 150€, llegando inclusive a la escandalosa suma de 1.000€.

4. El asunto planteado implica a diversas Administraciones Públicas:

  • Los Registros Civiles, en todos los Partidos Registrales dentro y fuera de España.
  • Las Oficinas de Extranjeros, dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Las Brigadas de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, dependientes del Ministerio del Interior.

5. El derecho a la identidad es un derecho necesario como medio operativo para el ejercicio de otros tantos derechos para poder vivir en sociedad, cómo el derecho al trabajo, a una atención médica o a algo tan básico como tener una cuenta bancaria.

Es un derecho que debe considerarse contenido en los artículos 17.1 CE y 18.1 CE, además de en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pese a no estar transcrito explícitamente el derecho a la identidad, puede considerarse un derecho innominado e igualmente protegido por dicho ámbito constitucional: una persona sin tarjeta de identidad es un individuo inexistente para el Estado.

El artículo 13.1 CE que reza así: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título…”. La identidad es un derecho inherente e inalienable a la condición de persona, por ser un signo universal y racional de individualización del sujeto.

Por ello, al no poder ser documentada la identidad de una persona por la inactividad de las Administraciones Públicas, sea cual fuera la razón de la carencia sostenida de citas en las oficinas implicadas, constituye, a nuestro juicio, una grave violación constitucional, violando con esta inacción por parte de la administración un derecho fundamental, al no proporcionar a los ciudadanos extranjeros la oportunidad de poder hacerse con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Visto lo expuesto,

SOLICITO

Que teniendo por presentado este presente escrito en tiempo y forma, se proceda a su admisión, y al efecto:

1. Produzca un dictamen favorable, e inste a las Administraciones Públicas aquí mencionadas a habilitar una plataforma o sistema de citas previas expeditivo y eficiente que permita a los ciudadanos extranjeros realizar los trámites necesarios para obtener la documentación acreditativa de su identidad.

 2. Que eleve esta queja a la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para que se investigue el presunto fraude y corrupto sistema de ventas de citas previas en páginas webs ajenas al Gobierno de España.

3. Que se tome en cuenta este asunto con la inmediatez y gravedad que requiere, para acelerar en la medida de lo posible las acciones administrativas y jurisdiccionales correspondientes

En (ciudad), a (fecha).

 

Fdo.: