Normalmente, poco sabemos al momento de la entrevista de trabajo, y es también frecuente que el temor nos impida preguntar con certeza nuestro régimen laboral durante el proceso de entrevistas.
La única respuesta que está clara para este momento es que hay situaciones que no dan margen a la elección. Un visado de estudiante solamente puede tener un contrato de prácticas. Explotado. 4 horas para jornadas interminables.

 

Regresamos al tema. En España existen dos clases básicas de contrato. Laboral. Mercantil.

Empleado o Autónomo (free-lancer). Puedo teorizar sobre la división, pero esas son las clases básicas. La distinción entre ellas está separada por una línea muy delgada, que los Juzgados en lo Social no se han atrevido a delimitar con la precisión que se debería, así que definamos teoría y práctica.

En la teoría, las empresas son libres para elegir la forma de contratar a sus trabajadores.

Y en la práctica, todo se reduce a quién paga a la Seguridad Social.

 

 

 

En la teoría, está muy bien ser emprendedor, y si nunca se ha sido autónomo, las bonificaciones a los pagos de la TGSS son muy buenas. Pero eso sí, que todo el mundo debe estar claro. Cotizar a la Seguridad Social cuesta dinero. Con bonificación o sin ella.

¿Y saben por qué? Porque más tarde, o más temprano, todos terminamos pagando la cuota completa, que complete nuestra pensión.

Sigamos. La empresa no quiere pagar tu Seguridad Social y te ofrece un contrato mercantil. Para trabajar, debes hacerte autónomo. Y pagar tu propia cuota. Y de hecho, muchas veces existe relación laboral, con subordinación, la remuneración, la voluntariedad y la ajenidad, aún cuando de ampare bajo la figura del contrato mercantil, con el cual el patrono pretende liberarse de riesgos y responsabilidades.

O, por cosas del mundo, te topaste con un contrato laboral. Aprovéchalo al máximo, que la empresa se hace cargo. Y responde. Que con la que está cayendo…

La semana que viene continuamos con este tema.

Y vamos a parar el abuso.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).