Las reglas de juego con respecto a los cónyuges extranjeros de los españoles han cambiado totalmente con la última reforma del RD 240/2007, de 16 de febrero, hecha en agosto de 2012: ahora no es suficiente con el simple matrimonio para obtener la residencia en España, sino que se exige además que se acrediten medios económicos suficientes (por ejemplo contrato laboral o autónomo) y un seguro de salud de que cubra de forma amplia al extranjero no comunitario.


La justificación oficial es que la persona que desea obtener la residencia no debe ser una carga para el Estado Español, pero lo cierto es que tales medidas violan los más elementales derechos humanos, y así ha venido siendo sostenido pacíficamente por la jurisprudencia.


Las diferentes disposiciones del Derecho Humanitario Comunitario, entre ellas el derecho a vivir en familia y a la libre circulación, priman sobre la falta de recursos del cónyuge de ciudadano español que solicita su Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por lo que la misma no le puede ser negada por las autoridades respectivas, y así lo han venido decidiendo de forma reiterada diversos Juzgados a lo largo de España.

 

Para muestra, un botón: el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Donostia – San Sebastián dictó su Sentencia Nº 191/2013, de 28 de junio, así lo afirma.

 

La Resolución de Extranjería, impugnada en sede judicial, negaba a XXX su Tarjeta de Residencia, alegando la inexistencia de recursos económicos, y obligando a esa persona a tener un seguro de enfermedad que cubriera sus riesgos, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Y es aquí donde el juez pone su parte:

“2.1.- Sin perjuicio de la mala técnica legislativa que supone la utilización de un decreto-ley para modificar un precepto reglamentario como el que nos ocupa, la consecuencia de la transposición de la Directiva Comunitaria lleva a consecuencias no previstas – en el mejor de los casos o a restricciones pensadas – lo cual nos pondría en camino de lo que Georges RIPERT calificó como déclin du droit- en orden a alterar, restringir o limitar el derecho personal de todo ciudadano español a constituir una familia según sus personales decisiones, y que la misma sea objeto de tutela, no es abstracto sino de modo concreto, una familia concreta, formada por la actora y su esposo…” (FD TERCERO, 2.1)

 

Como consecuencia de decisiones como esta, el Estado Español se ha visto forzado a emitir las correspondientes Tarjetas de cónyuge de comunitario…

 

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José Antonio Carrero es un abogado venezolano (UCAB 1989) y español (Universidad de La Laguna 2012), colegiado para ejercer en ambos países. Trabaja actualmente para todo el mundo desde Santa Cruz de Tenerife.