No tengo nada que ver con España. ¿Tengo opciones de residencia legal?: Primera entrega

La legislación de Extranjería española es dura, pero refleja fielmente las necesidades de un Estado que busca controlar a toda costa el flujo de la inmigración legal, castigando duramente al que no lo hace de esa forma, pero abriendo opciones reales que permiten obtener una autorización de residencia, para sí mismos y para su familia.

Desde nuestro Despacho sentimos que una de las mayores preocupaciones de los emigrantes es cómo hacerlo de forma legal, para evitar problemas ulteriores, y por supuesto que existen formas jurídicamente correctas para hacerlo, conociendo los parámetros y requisitos exigidos para cada tipo de visado o autorización de residencia.

Vemos entonces como el primer control es económico, partiendo de la base que la idea general es que el extranjero sea capaz de proveer a su propio sustento y no se convierta en una carga para España. Es decir, es requisito sine qua non tener dinero para poder obtener alguna de estas autorizaciones de residencia.

Y nosotros aconsejamos, además, tener una provisión de fondos, que dependiendo del número de integrantes del grupo familiar, nunca debería ser inferior a los 12.000 €/año.

 

            Entiéndase residencia legal (básicamente) como la capacidad de vivir en el territorio nacional, en pleno ejercicio de deberes y derechos, y que además sirva a los efectos de los cómputos del artículo 22 del Código Civil. De aquí que el visado de estudiantes está excluido de este artículo, ya que solamente autoriza estancia, y su plazo solo cuenta para el posterior otorgamiento de una residencia.

En grandes rasgos, podemos clasificar las autorizaciones de residencia en dos grupos, las de régimen general y las de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, sobre apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Todas tienen requisitos comunes que hay que aportar, entre otros:

  • Pasaportes.
  • Acta de matrimonio.
  • Certificado de no poseer Antecedentes Penales.

Y resulta más que obvio que en TODAS habrá que pagar las tasas correspondientes, que varían de acuerdo a cada autorización: el incumplimiento de esto produce el decaimiento del procedimiento, y en consecuencia, su archivo.


 

 

  1.  Régimen general (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Se solicitan en la sede consular de España en el país de origen. Además, obligan al titular a residir en España, y no salir del país por un plazo superior a seis meses, so pena de perder la continuidad necesaria para poder solicitar posteriormente la nacionalidad por residencia, conforme al artículo 22 del Código Civil.
    1. La residencia no lucrativa: Al solicitante se le otorga, para sí y para su familia, autorización para residir en España por un año, sin que pueda desarrollar actividad lucrativa alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. O sea, sin autorización para trabajar. El requisito más importante es que se debe probar que se posee una renta anual superior a 29.820€. Este monto debe incrementar en 7.455€ por cada miembro de la familia del solicitante. Eso quiere decir que una pareja con dos hijos debería probar una renta anual de 52.185€.
    2. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: el solicitante le indica al estado Español que va a iniciar un  proyecto empresarial o profesional, presentando un Plan de Negocios que exprese inversión, rentabilidad y empleos a generar. Aún cuando no tiene una cantidad prefijada, se debe tener el dinero suficiente para cubrir la inversión prevista y la implantación del proyecto. Además, en ese año se debe empezar a ejecutar el proyecto prometido, y cancelar los impuestos correspondientes. Nótese además que es preceptiva la presentación de las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad, por lo cual se debe comenzar a trabajar casi desde el minuto cero.
    3. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: este régimen no es viable en este momento, debido al alto índice de desempleo existente en este país. En otras palabras, no se conceden autorizaciones por esta vía.

 

  1. Régimen especial: la Ley 14/2013, de 27 de septiembre: aquí conseguimos tres clases de autorizaciones. Inversores, emprendedores y profesionales altamente cualificados.

 

Estas autorizaciones las trataremos con detalle en nuestro artículo de la próxima semana, debido a su complejidad. Por ahora, tienen una diferencia esencial con las de régimen general: pueden también autorizar múltiples reentradas, y no interrupción del plazo para solicitar posteriormente la nacionalidad.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).