Es que te vienes a España con tu pareja. Normal. Pero todavía no sabes cómo hacer. Vamos a hablar de leyes.

El título tiene trampa, por supuesto. Porque la palabra “pareja”, tan común, puede tener tres significados jurídicos diferentes: novios, pareja de hecho o cónyuges. O la palabra “comunitario” significa ciudadano de la Unión Europea, cierto es, pero los españoles tenemos nuestros derechos. Los que acuerda la Constitución de 1978[1].

Y esto solo para empezar, a los efectos de la legislación de Extranjería española[2]. Vamos con la información oficial.

La web ministerial lo que hace es sistematizar y transcribir el artículo 7 del RD 240/2007. Poco más. Así que comencemos por el requisito más importante de todos: la justificación de medios económicos.

 

Vamos por orden. Como nadie viene con trabajo, hay que venir con dinerito en la cuenta. Por lo menos 5.150,60€[3], y de ser posible, más. En cuenta de titularidad propia, o mancomunada con el cónyuge, y tiene que demostrarse que el dinero tiene tiempo en la cuenta. En divisas, en todo caso, pero preferiblemente en una cuenta en España.

Con muchas ganas y esfuerzo, conseguirás que te ofrezcan un contrato. Y la pregunta siguiente, ¿qué contrato? Y mosca aquí.

Que puede ser mercantil o laboral. Con connotaciones diferentes.

En el contrato mercantil, te van a pedir que te hagas autónomo. Tú pagas tu seguridad social. Y te haces cargo de tus gastos y de tus impuestos. Es decir, you’re on your own.

No es malo. En vez de estar buscando cuadres raros, te inscribes en el RETA. Y pagas tú mismo tu seguridad social. Sin inventar. Tres semestres subvencionados, montos muy inferiores a la cuota total. El primero, al 20%. En el segundo, pagas la mitad. Y al tercero, el 70%. Si después de 18 meses tu negocio no ha arrancado, pues olvídalo. Pero eso es tema de otro artículo.

Y la última opción es el contrato laboral. El empleador se encarga de tu Seguridad Social. Y cobras un salario.

 

El segundo requisito también es crítico. El seguro médico. De cobertura completa, sin copagos (ver mi artículo http://goo.gl/QKdn8V).

 

Vamos ahora a las situaciones particulares, a por los cónyuges.

O sea, ya casados. Pero es que el apuro es mucho, y siempre preguntan “¿y puedo registrar mi matrimonio allá? Es que el Consulado está tardando demasiado…”

El matrimonio debe registrarse en el lugar donde se celebra. A cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde única y exclusivamente la Sección de Registro Civil del Consulado de España en Caracas. Y así lo obligan los artículos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Si se vienen sin el matrimonio registrado, aquí no podrán registrarlo. El trámite tendrá que continuar en aquel Consulado.

Y la prueba es la certificación literal del Acta de Matrimonio, debidamente inscrita tanto en el Consulado como en el Registro Civil Central. Es por eso que tarda tanto. Viene para acá, y regresa para allá.

Si ya tienes tu literal, el camino se bifurca.

Si eres español, sacas o ya tienes tu DNI y cumples con los requisitos de la justificación de medios. Y el seguro, solo si no tienes trabajo por cuenta propia o ajena.

 

Pero si eres nacional de otro país de la Unión, primero tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros. Y para que te den tu autorización de residencia, primero tienes que cumplir tú mismo con los requisitos de ley, para poder después darle la tarjeta a tu pareja.

 

La segunda situación. Novios. Que es lo mismo que pareja de hecho registrada afuera de la Unión Europea.

Y aquí vamos con las respuestas a las clásicas.

Uno. Se casan si quieren. Nadie los obliga. Eso sí, se debe probar una convivencia marital de más de un año. Continuado y sin interrupciones.

Dos. Si tienen un hijo en común, ya no hace falta probar más nada.

Tres. Si se van a casar, pues lo hacen donde les de la gana. Pero saquen los tiempos y cuadren los procedimientos:

  • En Venezuela. Se van a poder casar rápido. Pero el registro del matrimonio se va a tardar. Consulado de Caracas, Registro Central de Madrid, y vuelta a Caracas.
  • En España. Cita para abrir el Expediente matrimonial, consignando todos los documentos. Cita para las audiencias reservadas. Autorización del Ministerio Fiscal. Y fecha para la celebración del acto.

 

¿Los tiempos? Igual. De cinco a siete meses. Pero las diferencias entre casarse allá o aquí son largas. Allá sobrevives al régimen. Aquí, mientras no se resuelva el tema del matrimonio, la ilegalidad de la pareja.

Y hay que contar además con el tiempo de respuesta de la Oficina de Extranjería. Hasta 90 días es el plazo de ley.

 

¿Qué no se quieren casar? Pues no pasa nada. Prueba de un año de convivencia continuada. Por cualquier medio admisible en derecho, en documentos legalizados y apostillados. Y si tienen un hijo en común, prueba igual que es de ambos.

Quedan por enunciar los requisitos comunes. El DNI o el NIE del comunitario que da el derecho, y su firma en la EX19. En todas las Oficinas de Extranjería su presencia será necesaria para la presentación de la solicitud, salvo algunas historias de las que me he enterado por estas calles. El pasaporte completo de la pareja. Y el documento que pruebe el vínculo.

Existen algunos agujeros en la ley que permitirían otras salidas, igualmente con derecho a residencia. Y por supuesto, siempre quedan abiertas las puertas de los Juzgados. Que forma parte del trabajo de los abogados ejercientes, de nuestro trabajo.

Y lo que hemos comentado siempre: que la jurisprudencia le ha venido enmendando la plana a las Oficinas de Extranjería a lo largo de toda España. De forma pacífica y reiterada. Y palo al fin, obligan a otorgar la Tarjeta de Residencia TFUE, de familiar de ciudadano de la Unión. Pero eso requiere tiempo, que no siempre lo hay. Y dinero para honorarios, a menos que se acuda a la justicia gratuita, que también se vale. En mi Provincia, tenemos compañeros más que competentes inscritos en el Turno de Oficio.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).

 

[1] Que van más allá de los Acuerdos de Maastrich y Schengen.

[2] Que para este caso aplica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

[3] Artículos 3.2 c) 2ª Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, y 45 Uno de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado