HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES. Lo que se puede y no que no se puede.

Como he venido diciendo, hijo de gato es gato. Pero es que si no fue registrado antes de los 18 años, tiene que tener un año de residencia en España para poder pedir llamarse gato.

Y esto es más común de lo que pensamos. La culpa no es de los viejos. Ninguno de ellos pensó jamás que tendrían que volver a emigrar. Y demasiados dejaron de inscribir a sus hijos en el Registro Civil del Consulado.

El caso con los nietos es diferente. Su oportunidad caducó, pero mantienen una ventaja. Que también pueden ser gaticos.

Teoricemos ahora. La nacionalidad española se transmite solo de padres a hijos, por el criterio del ius sanguinis.

Si bien el Código Civil de 1889 daba el derecho a la nacionalidad española por nacimiento (ius soli), ese criterio fue abandonado en julio de 1954. Y es el que prevalece a día de hoy.

Sin embargo, muchos de los españoles que se fueron a América buscando mejores oportunidades formaron familias o dejaron hijos regados. Y nunca los presentaron al Consulado que les correspondía.

 

La Ley de Memoria Histórica. Un paréntesis

La Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, abrió una puerta para la regularización de los hijos mayores de edad de los españoles de origen, y de los nietos de los que perdieron su nacionalidad por consecuencia del exilio.

En la práctica, esto abrió un grifo importante. Los mayores de edad, de más de 20 años, se saltaron las barreras del Código Civil y optaron por su nacionalidad española, como era su derecho. Pero también los nietos.

Los Consulados Españoles en Cuba, Argentina, y Venezuela, se vieron sobrecargados de trabajo. Y la vigencia de la DA 7ª fue prorrogada hasta su extremo, 27 de diciembre de 2011. Hijos mayores de edad, menores de edad, y hasta nietos, entraron en el mismo saco[1], y sin muchas pruebas. Españoles todos.

Eso sí. La última solicitud de Ley de Memoria Histórica se presentó el 27 de diciembre de 2011, en cualquiera de los Consulados de España en el exterior. Y punto.

 

El Régimen General

Es que el Código Civil, que es el que regula en sus artículos 17 y siguientes el tema de la nacionalidad, siguió dejando a mucha gente afuera.

Por la razón que fuera, muchos de los españoles en el exterior no registraron a sus hijos. Desconocimiento puro y simple. Dejadez. Lo que fuera.

Chicos que ahora tiran mano del archivo de los viejos. Y que descubren que podrían ser españoles o que pudieron haberlo sido.

Y no lo son.

Y es que aún rueda el fantasma en las redes del “nieto de”. Y siempre hay alguien que pregunta. Pero no. Ya no.

 

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), tiene dos soluciones esenciales para este problema.

Una, para el hijo de español de origen, el artículo 124.3 b). La solicitud de autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales, por arraigo familiar. Simple, solo tres documentos, partidas de nacimiento del español y del hijo, y los antecedentes penales. Y opción por nacionalidad al año de residencia, de forma paralela.

Y un problema grave, ya que a la pareja legítima del hijo de español NO le corresponde dicho derecho. Ni tampoco a sus hijos, nietos de español. Ellos solo podrán ser reagrupados una vez que se cumpla el primer año de residencia, y se renueve la misma.

 

Y en segundo lugar, a los nietos de españoles de origen les queda un solo derecho. Ser contratados en origen, ya que están exceptuados de las limitaciones de la situación nacional de empleo (SNE), conforme al artículo 40.1 h) de la LOEx. Pero hay que probar el vínculo abuelo nieto. Y eso no siempre es fácil.

 

Es importante dejar claro que, en el primer caso, los hijos de español de origen, podrán optar por su nacionalidad al cumplir el primer año de residencia legal. Pero que los nietos de españoles se someten ya a las reglas generales del artículo 22 del Código Civil. Un año para los cónyuges de españoles, dos años para los iberoamericanos, 5 años para los que tengan asilo concedido, y 10 años para el resto de casos.

 

Como siempre, la advertencia. La contratación en origen debería contar con un informe previo del Servicio de Empleo Público Estatal, que puede obviarse si se es hijo o nieto de español de origen. Pero hay que probar el vínculo.

 

Si te ha gustado este artículo, y deseas conocer más, sígueme en mi fanpage, www.facebook.com/CarreroAbogados. Y dale un like. Y visita mi web, www.carrerobogados.es, Extranjería y Derecho de España para todos.

José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispano venezolano radicado en Tenerife, para todo el mundo. Ejerciente en los dos lados del charco, Inpreabogado 355445 para Venezuela, ICATF 5189 para España.

 

 

[1] La Ley exigía probar la condición de exiliado del abuelo. Imposible. El abuelo se fue a Francia, o cogió un barco para América. Y así se entendió en la práctica, causando un desorden gigantesco que perdura a nuestros días.