Los casos de separaciones resultan especialmente escabrosos en materia de Extranjería, y he visto a personas con mucho temor, que prefieren ni tocar el tema a su (ex)pareja, prolongando así lo inevitable, y produciendo situaciones insoportables que perjudican a todos los miembros de la familia.

Tarta de divorciadosSi te has divorciado de un ciudadano español, ocúpate de tu estatus migratorio en España.

Pide dos o tres testimonios de la sentencia de divorcio: una de ellas tienes que llevarla OBLIGATORIAMENTE a Extranjería dentro de los seis meses siguientes a su firmeza.

 Así lo establece el artículo 9.4 del RD 240/2007, de 16 de febrero, el cual, entre otras cosas, dice con claridad que se PODRÁ mantener su derecho a residencia, si y solo si se cumple una de estas condiciones:

 .- El matrimonio tiene que haber durado más de tres años, y tiene que acreditarse que uno de ellos ha transcurrido en España. Ese lapso se contará desde la fecha de la Resolución en la cual se te otorgó el NIE hasta la fecha de inicio del procedimiento de divorcio.

.- Otorgamiento de la custodia, simple o compartida, de los hijos del ex cónyuge comunitario; así como también del derecho de visitar a los menores.

.- Circunstancias especiales, como haber sido objeto de violencia de género o trata de seres humanos por parte del ex cónyuge comunitario.

 Si no se cumplen ninguna de las condiciones anteriores, no te asustes. Simplemente, pasarás a régimen general, regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por cuenta ajena o por cuenta propia, dependiendo como se presente. Pero ojo, que solo tendrás tres meses para solicitar el cambio de tu condición de residente, y no los seis meses de los supuestos anteriores.

 Los lapsos, entonces, son cruciales para no perder la continuidad en el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad. Seis meses, si se mantiene la residencia como familiar de comunitario, o tres meses si se pasa a régimen general. Y eso no se puede olvidar.

 En lo que refiere a la nacionalidad, debe observarse el artículo 22.2 d) del Código Civil: la solicitud de nacionalidad por residencia debe haberse hecho mientras existía el matrimonio, sin estar separado legalmente o de hecho.

Además, debes haber residido legalmente en España como casado durante más de un año, el cual debe contarse igualmente a partir de la fecha de la Resolución en la cual se te otorgó tu NIE.

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