ES QUE SOMOS PENDEJOS: De la viveza criolla y los “gestores”

Vivimos en un mundo globalizado. Donde la verdad está allí mismo.

Me duele que el Ministerio Fiscal denuncie y enjuicie a un paisano cualquiera que, llevado por el desespero, contrató al gestor de turno, que le quitó unos reales y, además, le ha complicado la vida.

Me explico, como siempre. Llega un cliente a mi despacho. Sus historias, sus preocupaciones, y una nacionalidad o un  residencia denegada por equis razón documental  E inmediatamente voy al Código de Verificación Electrónica, y a la webpage de Cancillería, o de Justicia, y el código sale pocho. No corresponde a la misma persona. A mi cliente le cobraron 150€ para ponerle su documento en su casa, y encima le tiran una apostilla chimba. Mala. Que no coincide.

 

Una pregunta... ¿Ustedes de verdad creen que aquí son pendejos?

Todas y cada una de las solicitudes de residencia, y la de nacionalidad, son verificadas por la Policía Nacional y organismos de inteligencia que ni tú ni yo conocemos, y que hacen su trabajo. Que no sabemos. Pero se hace. Y debe hacerse. Nada más fácil.

Y conseguir las inconsistencias: los gestores quieren cobrar rápido, y cobrar por cualquier cosa.

 

Me gustaría que a estas alturas aún me estuvieran leyendo. Que, con algo de miedo y expectación, examinen sus propios documentos. Y que, con alivio o arrechera, comprueben la triste realidad. Como siempre, amigos, escribo desde la propia experiencia: al recibir un documento de Venezuela, VERIFIQUEN que sea válido.
 

Ahora les doy la mala noticia: no es que tan solo les van a negar la autorización de residencia, o la nacionalidad. Es que el de la Policía Nacional o el del Registro Civil podrá decidir si te denuncia o no, y si esa denuncia prosperará.

Pero que si el Ministerio Fiscal se entera, pues a joderse tocan. Y a funeral, porque del juicio de falsedad no te salva ni Dios.

Y lo completo con el Código Penal:

“Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España."

De paso, un poco más adelante en ese mismo Código Penal se encuentra el intrusismo, el delito de decir que se es lo que no se es, pero eso es tema de otro artículo.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).