España es una Monarquía Parlamentaria, y las elecciones funcionan diferentes que en los países que tienen forma de República: aquí elegimos a los que nos representarán en las Cortes Generales. Y la elección del Presidente de Gobierno será hecha por los integrantes del Congreso de los Diputados.

Veamos entonces qué es lo que va a pasar ahora, y que está perfectamente previsto en la Constitución Española (CE).

Ya ha muerto una legislatura sin que haya nacido del todo, al fenecer los plazos sin un acuerdo. A ver…

Como punto previo, quede claro que se han elegido nuevos Diputados y Senadores. Por lo que se debe proceder a una nueva instalación de las Cortes Generales, la formación de los Grupos parlamentarios y la designación del Presidente del Congreso, que no es asunto baladí, y es parte de las negociaciones previas para formar gobierno.

 

Hecho eso, viene el rol del Rey como Jefe de Estado. El artículo 62 d) señala que le corresponde proponer al candidato a Presidente de Gobierno, previa consulta con los grupos que tengan representación parlamentaria (art. 99.1), de menor a mayor.

La designación Real sigue unas reglas rigurosas, ya que debe ser refrendada, por mandato constitucional, por el Presidente del Congreso (artículo 64.1 in fine): se suele proponer, en primer lugar, al que haya obtenido mayor representación parlamentaria y mejores posibilidades de formar Gobierno.

Así, dicha decisión ni es ni puede ser caprichosa: tiene límites constitucionales claramente marcados, con sujeción estricta a la soberanía popular.

 

El artículo 99.3 CE marca ahora la ruta:

De seguidas, el candidato debe pedir al Congreso de los Diputados su confianza, es decir, su aprobación como Presidente de Gobierno, expresada por una mayoría absoluta, a día de hoy de 176 Diputados.

De no alcanzarse esa mayoría en esa sesión, se convocará a una segunda dentro de las siguientes 48 horas, donde la mayoría cambia de absoluta a simple, y aquí bastará obtener una mayor cantidad de votos a favor que en contra.

Si cualquiera de esto dos escenarios se diera, pues el Rey nombrará Presidente de Gobierno al que haya sido electo.

 

Pero puede ocurrir, como nos acaba de pasar, que no haya habido acuerdo. Y vuelta a comenzar (99.4 CE). Nueva ronda de consultas, designación de candidato, votación en el Congreso. Si no hay mayoría absoluta, pues a segunda vuelta, elección por mayoría simple. Peor es que esto no puede ocurrir muchas veces, ya que el 99.5 CE limita esto a solo DOS meses, después de lo cual se disuelven las Cortes y se convoca a unas nuevas elecciones generales. Y eso es lo que nos acaba de ocurrir.

 

Así que, teórica y jurídicamente, sí que puede haber unas terceras elecciones, y cuartas, y tantas como haga falta hasta que se elija un Presidente de Gobierno. Pero eso ya no depende de las leyes, sino de la voluntad de los representantes que hemos elegido. Y tampoco es serio.

No voy a sacar la bolita de cristal, pero a los que gusten de ver y evaluar escenarios, todos los medios de comunicación principales tienen su “Pactómetro”. Y los resultados oficiales, sin historias ni medios, en la web del Ministerio del Interior, http://www.interior.gob.es/informacion-electoral.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispano venezolano radicado en Tenerife, para todo el mundo. Ejerciente en los dos lados del charco, Inpreabogado 355445 para Venezuela, ICATF 5189 para España.