El odio inunda las RRSS. Nombres van y vienen. Puputov contra el Consulado, leía por allí. Vayan. Señálenlos. Grítenles. ¡Hagan esto! ¡Hagan aquello!...

Estimados, ¡YA VA!

Si en Venezuela la anarquía es la regla, la convivencia en España está marcada por el Estado de Derecho. Que protege a todos sin excepción.

No me voy a poner teórico, pero para mí, el escrache es una forma del ejercicio de la libertad de expresión, pero siempre dentro de los límites legales. Y sin violencia de ninguna naturaleza. Tal y como fue la manifestación frente a la sede cultural del consulado de la RBV en Madrid, el pasado 11 de mayo.

Y es allí donde tenemos que poner el ojo.

 

1.- ¿Qué es lo que sí se puede?

La reunión pacífica y sin armas, como derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución, está desarrollada en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Así, es reunión “…la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.”

Y si ha de ser celebrada en lugares de tránsito público, sus organizadores deberán comunicarlas a la autoridad gubernativa correspondiente.

 

2.- ¿Y lo que no se puede?

El Código Penal de España contiene una lista de delitos que pueden ser cometidos durante un evento de esa naturaleza.

En primer lugar, y a mi juicio el más grave, la incitación al odio del 510.1 a) CP. Prisión de 1 a 4 años, y multa de 6 a 12 meses, a quienes de forma pública “…fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos (…) referentes a la ideología…”

El 510.2 a) CP, prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses, por lesionar la dignidad de las personas con acciones que entrañen humillación o menosprecio.

Obviamente, tampoco se pueden realizar actos violentos contra personas o cosas, 514.3 CP.

Luego conseguimos los desórdenes públicos (art. 557 CP), 6 meses a 3 años de prisión, a “…quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.”

Y prisión de 3 a 6 meses para los que “…actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal…”, artículo 557 ter CP.

Finalmente, los delitos de amenazas del 169 y del 171.1 CP, cuya comisión depende si el mal con el que amenaza a la persona constituye o no delito.

 

3.- Y particularmente pendientes con…

Ya estaríamos bonitos si nos expusiéramos a una denuncia penal por manifestar lo que llevamos por dentro, por haber dejado que las cosas se vayan de madre.

Y para que esto no ocurra, necesitamos civismo. Control y respeto.

Y más que nada, identificar a los infiltrados que pretenden que nuestra manifestación se haga violenta. Filmarlos, aislarlos y comunicárselo a la Policía. Para ellos también hay pena, 514.4 CP, “…los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo”

 

En conclusión: en la medida en que la protesta podrá hacerse en la medida que sea pacífica y sin armas, no violenta ni que tampoco altere el orden público. Y en los últimos años han surgido ideas muy creativas que desarrollan estos conceptos, y logran sus objetivos.

 

Si este artículo te ha gustado, sígueme por este mismo medio y dale a "me gusta" en mi fanpage de Facebook, www.facebook.com/CarreroAbogados, donde responderemos con gusto a cualquier duda que tengas. O visítanos en www.carreroabogados.es.

José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).