En los más de 60 días de confinamiento durante la crisis del COVID-19, miles de extranjeros residentes en España han visto con angustia como sus documentos de identidad han venido caducando, causando, entre otras cosas, bajas de la Seguridad Social, con la consiguiente pérdida del empleo, y bloqueo de cuentas bancarias: de nada sirvió que se decretara la suspensión de los plazos administrativos, dentro de lo cual se encontraba implícito que esas tarjetas de identidad pudieran ser renovadas después.

El Gobierno está perfectamente consciente de que esta situación va a ocasionar el colapso de las Oficinas de Extranjería y de las Unidades de Documentación de Extranjeros de la Policía Nacional, por el gran número de solicitudes que inundarán estas administraciones públicas. Así, se han publicado dos instrumentos normativos para abarcar ese colectivo y prorrogar la validez de sus documentos: uno destinado a las Tarjetas de Identificación de Extranjeros (TIEs), y otro a las solicitantes de Protección Internacional. Veamos.

 

Tarjetas de Identidad de Extranjeros

La Orden SND/421/2020, de 18 de mayo (BOE núm. 142 del 20/05) habla de las TIEs de residencia temporal o de larga duración, de estudiantes y las Tarjetas de Familiar de ciudadano de la Unión Europea (TFCs) que hayan caducado 90 días antes del 14 de marzo y durante el mismo, es decir, desde el 15 de diciembre de 2019, prorrogando su validez por SEIS meses hasta después que finalice el estado de alarma.

Las solicitudes de renovación podrán presentarse hasta dentro de los 90 días naturales posteriores a esta prórroga.

 

La documentación de los solicitantes de asilo

Posteriormente, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras produjo su Instrucción núm. 9/2020, de 21 de mayo, que va de acuerdo a las diferentes fases que tiene el procedimiento de solicitud de protección internacional:

  1. La validez del “volante”, manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional, se prorroga por TRES meses después del levantamiento del estado de alarma. Se debe pedir de nuevo la cita.
  2. El resguardo blanco, que respalda la presentación de la solicitud de protección internacional, se prorroga por NUEVE meses, contados desde la expiración del documento.
  3. Las Tarjetas Rojas se prorrogan por SIETE meses, contados desde la expiración del documento.

Además, un par de reglas adicionales:

  • Las citas para renovación están ANULADAS, por lo que habrá que ir pidiéndolas de nuevo de acuerdo a los vencimientos de los documentos.
  • El resguardo blanco y las tarjetas rojas conllevarán el derecho a trabajar a partir de los seis meses de su emisión.

 

Los documentos se encuentran en estas direcciones:

El de las TIEs, en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141.

Y la Instrucción de la Policía Nacional, en https://www.icab.es/files/242-502001-DOCUMENTO/Instruccion-9-2020-Ministerio-Interior.pdf.pdf

 

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