Les cuento rapidito. Revisando uno de mis casos viejos, me di cuenta que en el poder que me había otorgado el cliente se me había identificado con mi antiguo Número de Identificación de Extranjero (NIE). Y me nacionalicé como español en febrero de 2014, por lo que ahora tengo mi DNI.

Y no lo había notificado a Extranjería, como era mi obligación, a fin de obtener un Certificado de Concordancia que dijese que José Antonio Carrero NIE tal, es ahora José Antonio Carrero DNI cual…

El caso típico es con el divorcio de los que tienen TFUE, Tarjeta de familiar de comunitario. Para poder mantener la residencia de 5 años, el matrimonio tiene que haber durado más de tres años, y uno de esos años con residencia en España. Si no se tiene el tiempo, se debe cambiar la tarjeta a régimen general, con contrato de trabajo, y seguir siendo residente legal en España.

¿Qué es lo que pasa? Que el artículo 214 del Reglamento de Extranjería establece que
“…Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.”

¿Y qué quiero decirles? Pues sencillo: hay una presunta violación de la LO 4/2000 de Extranjeros, al no haber notificado el cambio.

El punto, en Derecho, es discutible. Mi literal de nacimiento dice que mantengo mi nacionalidad de origen, caraqueño irredento de Siete Estrellas, venezolano orgulloso. Así que no ha habido cambio ninguno.

Pero en puridad de conceptos, sí que ha variado mi estatus migratorio. Ya no soy un extranjero residente en España, sino un español más. Así que podría ser objeto de una multa.

Lo cierto es que, hasta ahora, el Certificado de Concordancia no me ha hecho falta, ya que mi número de colegiado ICATF Nº 5189 permanece igual. Y ya pasé por el karma que significa notificar a tooodas las instituciones con las cuales uno se relaciona del cambio. Pero siempre queda un cable pelao. Y me saltó hoy. Sabiendo, además, que hemos hecho esa notificación a cantidad de clientes del Despacho.

Las pilas con este tema.

Si este artículo te ha gustado, visítanos en www.carreroabogados.es. Extranjería y Derecho de España para todos. Danos un like a nuestra fanpage, www.facebook.com/CarreroAbogados, donde publicamos las últimas novedades en la materia que nos interesa. Y si quieres hablar con nosotros desde cualquier parte de la bolita del mundo, nos llamas. +3467 5720786, José Antonio Carrero, +3462 7460055, Raquel Pestana. Aquí estamos.