Finalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado en su web su Nota de Orientación sobre el flujo de venezolanos, noticia que ha esperado la Diáspora desde que dicho comunicado comenzó a hacerse viral en las RRSS.

Nuestro Despacho, con toda seriedad y responsabilidad, esperaba su confirmación antes de emitir cualquier análisis u opinión, lo que pasamos a hacer ahora, y viene a confirmar lo que ya habíamos escrito en nuestro artículo http://carreroabogados.es/noticias/los-venezolanos-somos-desplazados-81.

 

La Nota contiene una serie de recomendaciones (de allí su nombre) a los diversos Estados que han venido recibiendo, acogiendo y/o protegiendo a los venezolanos de la Diáspora, la cual, como sabemos, ha alcanzado dimensiones universales: en cualquier parte del mundo que se busque, allí estará un paisano. Bien o mal, como sea, pero siempre con sus mismas ganas de trabajar y salir adelante.

El texto completo de la Nota lo pueden conseguir en http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2018/11617

En esas recomendaciones, y dentro del reconocimiento implícito de la gravísima crisis humanitaria que atraviesa la Patria que nos vio nacer, resaltan, sobre todo, dos:

1.- El establecimiento como presunción refutable de los alegatos de los solicitantes de protección internacional, que traslada la carga de la prueba al organismo del Estado de acogida.

2.- La exhortación a que se adopten mecanismos legales y eficaces de acogida y protección internacional de todos aquellos que sufren esta circunstancia.

 

Es menester dejar muy claro que esta Nota Orientativa no es de obligatorio cumplimiento por ningún Estado miembro de la ONU. Y es que, además, está destinada de forma esencial, a los países latinoamericanos que han transpuesto a su ordenamiento jurídico la Declaración de Cartagena sobre Refugiados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay. Y como nota curiosa, dentro de este grupo de países está un solo país angloparlante, Belice.

 

Nuestro consejo legal: no importa el país en el que hayan pedido asilo…Agreguen la Nota a su expediente.

De alguna forma u otra, los criterios orientativos de la ACNUR son un basamento MUY importante para la concesión de la protección internacional.

Por último, y en lo que a España respecta, la ACNUR es parte esencial del procedimiento de solicitud de protección internacional, bien sea por la vía de asilo, bien sea por la vía de protección subsidiaria (artículos 34 y 35 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo), y puede coadyuvar a través de informe favorable para dicha concesión.

 

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