El Certificado de Empadronamiento, ese documento misterioso, del cual nosotros nunca tuvimos idea y nadie nos habló de él, es nuestra puerta de entrada a España, y nada se puede hacer sin él.

Y, aterrizando, es lo primero que hay que hacer.

Es tan poca cosa, que muchas veces olvidamos de hacerlo, de renovarlo, de modificarlo cuando las circunstancias lo obliguen, y que no aparece en ninguna guía de emigración, pero en TODOS lados te lo piden.

Así, la inscripción en el Padrón de Habitantes es la forma administrativa de decirle al Estado Español “aquí estoy”. Conceptualizando un poco, el padrón municipal es “el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio”, y a través de esa inscripción, informamos al Estado quiénes somos, con nuestros datos identificativos básicos y nuestro domicilio habitual.

Solo dos requisitos básicos para hacerlo: nuestro documento de identidad y el documento de propiedad o arrendamiento del inmueble en el que habitamos. Simple, ¿verdad? Pero no tanto.

Documento de identidad significa DNI, NIE, o pasaporte normalito. No pasa nada si vas al Servicio de Atención al Ciudadano de tu Ayuntamiento e informar que deseas empadronarte, así estés ilegal: por eso no te van a dar una orden de expulsión, ni te van a abrir un expediente. Nadie te va a preguntar tu estatus migratorio, y tampoco deben ni pueden hacerlo.

En el Boletín Oficial del Estado del 02MAY2020 se publican las nuevas normas de gestión del Padrón Municipal, donde se establece que los documentos válidos para empadronarse son:

  1. DNI o Pasaporte español, si aún no se tiene éste.
  2. Certificado de Registro de ciudadano de la UE (Tarjeta verde), acompañado de su documento de identidad nacional o su pasaporte.
  3. Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE régimen general o familiar de comunitario).
  4. Fotocopia del documento de identificación sustraído o extraviado, acompañado de denuncia policial.
  5. Cédula de Inscripción.
  6. Títulos de Viaje.
  7. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (hoja blanca, después de la entrevista).
  8. Tarjeta Roja, con o sin autorización de trabajo.
  9. Fotocopia del pasaporte EN VIGOR retenido, compulsada por el Ministerio del Interior (Policía Nacional) o Juzgado competente.

A falta de cualquiera de los documentos anteriores, siempre se podrá usar el Pasaporte, que debe estar VIGENTE, o caducado con la solicitud de renovación. Aquí vendrán los choques con los pasaportes venezolanos caducados, que pueen usarse para trámites de Extranjería.

Para los menores de edad:

  1. Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
  2. Formulario firmado por los dos progenitores, si vive con los dos.
  3. Si está uno solo de los progenitores, autorizaicón o poder notarial del otro.
  4. Si hay separación sin resolución judicial, la firma de los dos, o la de uno con autorización expresa del otro.
  5. Divorciados que tengan la guarda y custodia, sentencia judicial.
  6. En custodias compartidas, acuerdo entre los progenitores y sentencia judicial.

El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
Y contrato significa, justamente, eso. No basta que el amigo te permita vivir en su casa, o que compartas piso con otros: lo que interesa es tengas un título legítimo de domicilio. Cuando alquiles, exígelo, es TU derecho. Si no te dan contrato, si no te dejan empadronarte, no pagues, ni permitas que te quiten dinero: el arrendador tiene el deber de declarar a Hacienda ese ingreso, así que no te dejes caer en la trampa.

Lo que es más, la falsedad de la inscripción en el Padrón Municipal es una infracción grave de la Ley de Extranjeros, y puede ser sancionado con una multa que puede ir desde los 501€ hasta los 10.000€ (artículo 53 LOEx).

En un primer momento, resulta chocante para nuestra mentalidad, pero hay que entrar por el aro. La burocracia española nos resulta siempre extrañamente conocida, pero siempre incomprendida. Los funcionarios llevan un solo carril, el de la Ley (así con mayúscula), así que aquí el “cuanto hay p’a eso” no funciona.

Las implicaciones jurídicas del padrón son muchas, y la primera de ellas, la más importante a efectos de nuestra comunidad de venezolanos en el exterior, incide directamente en nuestro eventual derecho a solicitar nuestra residencia.

Un detalle más: la inscripción en el Padrón Municipal deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (o sea, si estás ilegal).

Cuando llegues a España, y ya sepas y tengas dónde vivir, empadrónate. Sin eso, no existes. Y lo que es peor aún: no tendrás prueba efectiva de tu estadía en España, ni podrás tampoco, en su tiempo, probar que has vivido aquí…

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