He atendido demasiados clientes atrapados en el círculo vicioso, iteración al fin y al cabo: no tienes papeles / no te doy contrato de trabajo / no obtienes (o no renuevas) la residencia / me falta un contrato de trabajo, y así, ad infinitum.

No importa el caso específico, ni como lo llamemos: residencia (inicial o renovación), reagrupación, cónyuge de comunitario, lo que sea.

La exigencia del contrato de trabajo es un rasgo común para todos y cada uno de los trámites de residencia, compartido por los dos textos legales básicos del Derecho de Extranjería en España: la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LO 4/2000, de 11 de enero) y el Real Decreto sobre la libre circulación de comunitarios (RD 240/2007, de 16 de febrero).

Y para ponerlo un poco más difícil, se exige que el contrato de trabajo sea de por lo menos un año y a jornada completa. Sin embargo, recordemos que Extranjería les va a aceptar un “precontrato”, es decir, un contrato condicionado al otorgamiento de la autorización de residencia con trabajo por cuenta ajena.

La advertencia de rigor: mosca con los contratos fantasma. Los que no existen, y encima hacen que te pagues tu propia seguridad social. Es una falta grave a la Ley de Extranjeros, y puede resultar mínimo en una multa, cuando no expulsión.

 

Así, esta exigencia ha sido normalmente mal entendida por la comunidad de inmigrantes, al ser vista como la única forma para obtener la residencia, sin ver más allá: ¿todo el trabajo es por cuenta ajena? ¡Pues no!: al explorar con cuidado los requisitos vemos que la autorización puede ser para trabajar por cuenta propia. Es decir, establecer nuestro propio negocio, vamos a ser nuestros propios jefes.

La inscripción en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también es una forma de dar cumplimiento a los muy estrictos requisitos impuestos por la legislación de extranjería, y quizás una nueva forma de hacer las cosas.

Así, la Ley de apoyo a los emprendedores, (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), incluye especiales incentivos para las personas (al margen de su edad) que decidan abrir su propio camino: una escala progresiva de bonificaciones sobre las cotizaciones de la Seguridad Social de tres semestres para los nuevos autónomos, o los que tengan más de 5 años de baja del RETA, de reducción de las cuotas, 80%, 50% y 30%.

Seis meses pagando cincuentipico, el segundo semestre a ciento veintialgo, y el último tramo a un poco más de ciento setenta, vale la pena. Si sacamos el número, vemos que inclusive va a salir más barato que estar pagando tu propia seguridad social, que es lo que sabemos que piden para marañar un “contrato de trabajo”

Formas nuevas de hacer las cosas, romper los esquemas y salir adelante, y poner de paso nuestro granito de arena.

 

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