La historia se repite por todas las redes sociales… El amigo de un primo mío consiguió trabajo y se vino a España… Y así multiplicada y repotenciada. ¿Será verdad tanta belleza?

Pues sí, puede ser. Pero vamos a ver los casos, y ustedes dirán.

1.- El español, con o sin otra nacionalidad

Obvio. No necesita papeles. Y lo único que tiene que hacer para insertarse en el mercado de trabajo es lo mismo que hacen 5.149.000 parados que hay en España. Conseguir algún amigo que les de trabajo. Patear la calle. Repartir CV’s, electrónicos y físicos.

2.- El ciudadano comunitario, con o sin otra nacionalidad

Este caso refiere a italianos, portugueses, y todos los demás de los países de la Unión Europea. La regulación para ellos se les hace un poco más difícil, ya que les aplica una legislación especial: para obtener su tarjeta de residencia con autorización de trabajo, para lapsos superiores a tres meses,  tienen que demostrar, básicamente, dos cosas: un seguro médico de cobertura amplia y demostración de los medios económicos suficientes. 

Esto último significa tener en una cuenta en divisas un monto igual o mayor a 5.136,60 €, concordando el artículo 3.2 c) 2ª de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; con el artículo 44 Tres de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

3.- El profesional altamente cualificado o el traslado interempresarial

Son las figuras específicas de los artículos 71 y 73 de la Ley de apoyo a los emprendedores. En todo caso, es la empresa la que inicia el procedimiento, siempre y cuando:

  1. Tenga una nómina superior a 250 trabajadores, o
  2. Tenga una cifra de negocios neta superior a 50 millones de euros, o
  3. Inversión bruta media anual de 3 millones de eurtos, procedentes del exterior, u
  4. Otras por el mismo estilo…

 

4.- El Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

El puesto de trabajo y su descripción encuadra en alguno de los descritos en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, y se limita exclusivamente a dos categorías: gente de la mar y deportistas y entrenadores deportivos. También en este caso es la empresa la que inicia el procedimiento de solicitud del trabajador.

Y ya. Punto. Finito. Game over.

No hay otra forma de venirse a España con visado de trabajo por cuenta ajena.

 

Sigan leyendo, que ahora viene lo no tan bueno…

De allí que cualquiera de las ofertas de trabajo o las historias que ruedan por allí deben encuadrar en cualquiera de los casos anteriores, y me explico.

Cierto es que la Ley de Extranjeros y su Reglamento permiten solicitar un visado de trabajo por cuenta ajena en cualquier Consulado de España. Pero hay un procedimiento. Y debe ser iniciado por la empresa, haciendo una oferta al Servicio de Empleo Público Estatal para ver si dentro del universo de los parados hay alguno que cumpla con la descripción del puesto. Y pueden estar muy seguros que entre los 5.149.000 desempleados que hay en España, las posibilidades de que aparezca alguien que tenga el perfil, son demasiado altas.

Así que el SEPE va a contestarle a la empresa que no puede contratar al trabajador extranjero, debe contratar a una de las personas que están desempleadas aquí.

De nuevo, final de la historia.

Así que olvidarse de cuentos de camino. Que España NO está otorgando visados de trabajo por cuenta ajena.

Y que mosca, muy mosca, con esas “ofertas”, que el amigo me arregla los papeles cuando llegue a España. Pero eso sí, que él mismo se pague su seguridad social, o que cubra los gastos administrativos, o que de algo por adelantado, variaciones de la misma estafa. Que va a terminar subempleado, trabajando 12 y más horas diarias por una retribución esclava, si es que llegan a pagársela.

 

Y que se atreva a reclamar sus papeles. Que no. Que es ilegal. Las primeras respuestas quizás serán corteses, pero después los van a echar a la calle. Allí tenemos un irregular más, durmiendo donde lo agarre la noche. Haciendo lo posible y lo imposible para asumir la realidad de que tiene que pasar tres años en esa situación, hasta que pueda pedir su arraigo social, pero contando con un contrato laboral o fondos para hacerse autónomo. No es fácil.