¿Y cómo hago para traerme a mi gente? Esa es una de las preocupaciones que corroen la mente del emigrante, y en ocasiones, lo hacen sentir culpable. Siempre y cuando se tenga residencia legal, es posible.

Veamos. No es lo mismo familia extensa que reagrupación familiar. Y la distinción básica la impone la legislación aplicable, para españoles y comunitarios, y para los residentes bajo régimen general.

Y tengamos en cuenta que el concepto principal, a efectos de Extranjería, es el de la familia nuclear: cónyuges e hijos propios o de la pareja, que siempre tendrán derecho a residencia.

La familia extensa y la TFUE

En este mismo saco meten a los españoles y los comunitarios, pese a las diferencias que ya los Juzgados han hecho al respecto (volveremos a ello un poco más adelante).

Así, tendrían derecho a una Tarjeta de Familiar de la Unión Europea la pareja de hecho, constituida o no, los padres, hermanos y nietos del comunitario, y quizás podríamos llegar hasta los sobrinos. Pero ojo, que hay que probar el vínculo.

Además, el RD 240/2007, aplicable a estos casos, exige que el familiar haya estado a cargo del solicitante. Eso quiere decir que hay que probar que las remesas de dinero enviadas al país de origen son más que suficientes para proveer a los medios de vida del familiar.

Esto ha traído innumerables problemas de doctrina administrativa, denegaciones de las Oficinas de Extranjeros, pero creo que hay un criterio más o menos estable, aunque no sea exigido de forma taxativa por ley: se debe probar que se han enviado remesas mayores al salario mínimo en el transcurso de, por lo menos, un año, al familiar. En este mismo sentido, debemos advertir que la TFUE aprovechará solo al familiar consanguíneo del solicitante.

Los requisitos, aparte de la prueba del vínculo, son relativamente sencillos: pasaporte del familiar, DNI o NIE comunitario del solicitante, Certificado de Convivencia, justificación de medios económicos (contrato de trabajo, RETA o cuenta bancaria), y seguro médico.

La práctica profesional me ha dicho que el mayor problema con respecto a los padres es, justamente, éste: la norma exige un seguro de cobertura completa, de una compañía que opere en España. Pero es que cuando los viejos tienen más de 69 años ninguna compañía los asegura. O las primas son prohibitivas.

 

La otra variante son los matrimonios de los que se casaron y han intentado registrar su vínculo en el Consulado de España; y que se han venido, pero tienen su Acta de Matrimonio apostillada. Para ellos, un solo consejo. Mientras exista la prueba del vínculo, o si mejor aún, se tienen un hijo en común, se podrá solicitar la TFUE por relación análoga a la conyugal. Pero no se tendrá derecho a pedir la nacionalidad al año, reservado al cónyuge de español, sino a los dos años para los iberoamericanos o diez para los ciudadanos de otros países.

Obviamente, una vez que el matrimonio celebrado en el extranjero haya sido inscrito en el Registro Civil Central, podrá notificarse de tal hecho a la Oficina de Extranjeros, y modificar así los plazos de para la solicitud de la nacionalidad por residencia.

La reagrupación familiar de la Ley Orgánica de Extranjeros

Esta opción está abierta para aquellos residentes bajo régimen general que tengan más de un año, y está reservada a los hijos y al cónyuge o pareja del reagrupante.

Los ascendientes mayores de 65 años solo podrán ser reagrupados cuando se tenga residencia de larga duración.

Sus requisitos son mucho más estrictos, y entre otros, se debe tener una vivienda adecuada, y percibir ingresos superiores a un 150% del IPREM, para una familia de dos miembros, debiendo incrementarse un 50% por cada miembro adicional.

Además, para el caso específico de los padres, se debe probar que se les ha transferido fondos por un valor superior a un 51% del PIB per cápita del país de origen, según tablas del Instituto Nacional de Estadística: para Venezuela, el último número es del 2013, de 12.213€. O sea, se debe probar haber transferido más de 6.106,50€.

 

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José Antonio Carrero es un abogado venezolano (UCAB 1989) y español (Universidad de La Laguna 2012), colegiado para ejercer en ambos países (Inpreabogado 35445, ICATF 5189). Trabaja actualmente para todo el mundo desde Santa Cruz de Tenerife.