Por privado hemos recibido un montón de preguntas sobre la modificación del procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia, que entrará en vigencia a partir del 15 de octubre.  
A través de esta red anticipamos que el Instituto Cervantes sería el encargado de administrar las pruebas de adaptación a la sociedad española y de dominio del idioma español.
Pero ahora no hay información. Toda esta semana hemos estado preguntando, investigando, y ninguno de los funcionarios a los cuales les hemos preguntado les han instruido sobre el nuevo procedimiento: la respuesta más precisa me la dio una chica en una Notaría, y fueron dos precisiones legales. Que el organismo encargado de eso sería la Dirección General del Registro y el Notariado, y que aún el Ministerio de Justicia no ha reglamentado el proceso.

Me piden que les cuente algo. Y quieren que saque la bolita de cristal, que me moje.
¿Mi criterio personal sobre el tema? Les cuento. Sujeto, por supuesto, a la posterior reglamentación, yo creo que el proceso será de la siguiente forma, así:
1.- Los documentos se introducirán por una Notaría, o por un Registro Público. Para admitir el proceso a trámite, se deberá demostrar el pago de la tasa de 100€.
2.- Los requisitos esenciales no varían. Creo (y vuelvo y repito, creo) que la innovación vendrá con el tema del Instituto Cervantes. Si la racionalidad administrativa tiene sentido, todos los documentos habrán de presentarse juntos. Y si existen dos requisitos tasados, que permiten una prueba objetiva, no veo por qué no puedan ser presentados de forma conjunta.
3.- Me suena lógico, además, que con toda la documentación se presenten además las pruebas de suficiencia del español y la de adaptación constitucional y social, para que todo vaya más rápido. Con esto, se obviará esa entrevista personal.
4.- Quizás se mantenga la entrevista intermedia con la Policía Nacional, donde lo que se hace es verificar de nuevo lo que ya se ha cumplimentado. Entiendo que la misma se realice a efectos de seguridad nacional, pero ya. 

A los abogados de extranjería nos están vendiendo algo nuevo, pero parece ser una optimización de lo viejo. Y así esperamos que lo sea. 
Que las solicitudes sean conocidas por personal cualificado, con conocimientos suficientes, capacitados, que conozcan el artículo 22 del Código Civil y sepan distinguir entre una residencia de cónyuge de una de un iberoamericano. Que sepan que un sefardí, o un guineanoecuatorial, también pueden pedir su residencia a los dos años de residencia legal.
Que sepan que los antecedentes penales significan el pasado de una persona, que no son un reflejo necesario de su peligrosidad, y que si alguien tiene años viviendo en España y no ha salido, su certificado de penales es igualmente válido. Que sea el Estado, a través de sus autoridades policiales, el que las que verifique dentro de este mundo globalizado si una persona ha cometido o no un delito: para eso funcionan la Europol y Frontex. E Interpol debería servir a los mismos fines.
Que conozcan los principios básicos del Derecho Administrativo, como el in dubio pro administrado, que sepan que los lapsos más cortos favorecen a los solicitantes. Que conforme a esto, si un iberoamericano tiene asilo, puede solicitar su nacionalidad a los dos años. Y con lo revuelta que está Iberoamérica, a ver el número que les sale, que entre los cubanos y los venezolanos ya tendrán más que suficiente… 
Y es que ni siquiera pido que esos funcionarios conozcan de matices de la ley, que para eso estamos los abogados. Simplemente, que conozcan la ley y ahorren dinero al Estado. Que un gran porcentaje de las denegaciones automáticas del PIN han sido revocadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, así que un poco de vergüenza y adaptación a la realidad.

Nuestra esperanza, en definitiva, es que todo se decida conforme a Derecho. Y que esto se cumpla. 

Ya hablaremos más delante de los casos específicos de emergencias humanitarias, como la que sufre Venezuela, y la bulla que todos podemos hacer. Y haremos que nuestra voz se escuche.