Finalmente, la Ley que concede la nacionalidad a los sefardíes ha sido aprobada por España, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio de 2015, y entrará en vigor a partir del 1 de octubre.

Y ese plazo es absolutamente necesario: quedan demasiados aspectos importantes por definir, y que se han delegado al Ministerio de Justicia.

La ley es muy clara en sus destinatarios: quien pretenda obtener la nacionalidad española deberá probar su condición de sefardí y una vinculación especial con España.

Con carácter general, todos los documentos deberán presentarse legalizados y apostillados, y traducidos al español. Y se deberá tener el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país donde se haya residido los últimos cinco años.

Además, se deberá hablar español o presentar un certificado de suficiencia A2 del Marco Europeo, y aprobar una prueba sobre la Constitución y la cultura de España, que será administrada por el Instituto Cervantes.

La condición de sefardí

El listado de documentos es bastante abierto, permitiéndose la prueba libre. Nuestro consejo es acumular tantos como sea posible, ya que se trata de probar ser sefardí más allá de toda duda:

  • Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Certificado de la comunidad judía del sitio de residencia del solicitante.
  • Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia del solicitante.
  • Acreditación del uso del ladino o del haketía como idioma familiar.
  • Partida de nacimiento, o ketubah, donde se deje constancia que se ha celebrado de acuerdo al uso de Castilla.
  • Informe genealógico que demuestre que los apellidos pertenecen al linaje sefardí de origen español.

La vinculación especial con España

  • Certificados de historia y cultura española.
  • Acreditación del ladino o del haketía.
  • Relación directa del solicitante con las familias sefardíes reconocidas en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • Realización de actividades relacionadas con la difusión de la cultura sefardí o de instituciones españolas.

 

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