Se inicia el verano. Y se multiplican los que, por alguna razón u otra, quieren venir a España, y preguntan por doquier los requisitos de entrada, o cómo no ser rebotados en cualquiera de los aeropuertos: todo eso está más que explicado en las webs del Estado, y muy particularmente en las del Ministerio del Interior y del Cuerpo Nacional de Policía.

Son un conjunto de requisitos cerrados, que pueden ser exigidos todos por el funcionario del puesto de control: la forma en la cual ellos deciden qué solicitar y a quién es parte de sus manuales internos de procedimiento, obviamente no expuestos al público.

No es, entonces, un bingo ingresar al territorio español. Si se cumplen todos los requisitos, el funcionario  debe autorizar la entrada.

Pero quiero referirme a un requisito específico, la famosa “carta de invitación”, que no es otra cosa sino el documento que acredita el sitio en el cual se estará alojado, de forma cierta e indubitable, y emitido por el Cuerpo Nacional de Policía, que lleva a cabo el trámite, que tiene una tasa de 72,12€, más 6,30€ por el documento en sí.

Esta carta debe ser pedida por la persona en cuya casa nos vamos a quedar, con su DNI o tarjeta de residencia: quien se encuentre de forma irregular, no puede solicitarla, y hay que llevar las escrituras de la casa o el contrato de arrendamiento, y obviamente, la solicitud debidamente cumplimentada.

Y es aquí, justamente, donde quiero que nos detengamos: la solicitud es una declaración responsable, y cuyo incumplimiento puede tener consecuencias graves para el bolsillo o para la libertad.

El caso más usual es el del amigo que se quedó en España una vez finalizada su estancia de turista. O sea, ilegal. Con nuestro conocimiento o sin él.

Y no necesariamente se deba a una denuncia del vecino mirón, que siempre existe, sino de un control policial cualquiera, o por una fiesta después de medianoche con la música a tope. Cualquiera de estas situaciones ameritará la actuación policial, y la verificación del estatus migratorio de las personas.

Obvio resulta que el amigo ilegal será objeto de multa o expulsión, salvo que estuviera cometiendo algún delito, en cuyo caso la situación empeora, y mucho.

Como les he comentado, el sistema de la policía todo lo sabe, así que en ese momento se produce un cruce de información, en el cual va a salir inmediatamente el nombre de la persona que solicitó la carta de invitación.

A partir de allí, a agarrarse los pantalones. El funcionario instructor puede decidirse por el procedimiento de la Ley de Extranjeros, e imponer una multa por falta grave, que puede llegar a sesenta mil euros, con todo ese montón de ceros.

Pero también puede considerar que hay delito de inmigración ilegal, en cuyo caso la consecuencia puede ser una pena de prisión hasta de un año (artículo 318 bis del Código Penal). O sea.