Vivir es sentir la vida en Canarias, y hoy quiero dedicarme a todos los que desean invertir en esta tierra privilegiada, y además obtener todos los beneficios que les da la legislación española, con las ventajas económicas y fiscales propias de nuestra Comunidad Autónoma.

En efecto, nuestra legislación de extranjería permite residir legalmente en España por el solo hecho de hacer una inversión inmobiliaria de 500.000 euros o más.

El visado de residencia del artículo 63.2 b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tiene múltiples ventajas, pero sobre todo, permite al inversor una total libertad de movimientos, más allá de las restricciones temporales que impone la LOEx, Ley Orgánica de Extranjeros, obligándolo a venir a España solo una vez durante la vigencia de dicho visado. 
O sea, el titular puede perfectamente continuar con sus negocios por todo el mundo, y si al momento de renovar aún tiene el inmueble en su poder, pues le otorgarían dos años de residencia adicionales.

Además, el inversor puede agrupar en su solicitud de visado a su cónyuge e hijos menores de edad: así que si vemos al mediano plazo, y si el inversor es iberoamericano, al término del segundo año de residencia podrán solicitar su nacionalidad española (artículo 22.1 del Código Civil).