Esto casi se parece a Venezuela. Aquí se insulta y se agrede a gusto, total, no pasa nada. O se cree que no pasa nada.

La publicación de aquella espina que tenías clavada desde hace rato, las habituales respuestas malsonantes a un comentario cualquiera, el trapo sucio que se echa a los cuatro vientos, hasta llegar al insulto puro y duro, todo esto es más que habitual.

Inclusive, ya ni nos carajeamos en persona. Basta un Tweet. O un post en FB. Y no damos la cara. Como el “ghosting”, donde si te he visto, ni me acuerdo, el “sexting” pero con acoso, al difundir imágenes sexualmente explícitas. O el ya viejo “bullying”, que es uso de la coerción para abusar o intimidar a otros… Y lo peor de todo, es que existe la convicción que puede hacerse de forma anónima.

O sea, que ya no nos vemos a la salida para darnos dos o diez trompadas, al viejo estilo, cara a cara. Las cuentas ya no se ajustan de la misma forma.

¿Y cuánto dura la reputación de una persona expuesta al escarnio en las redes sociales? Poco, estimados. Pero es la estimación de ese daño y su origen lo que dará lugar a las acciones que se puedan intentar, sobre todo en lo que refiere al ámbito del Derecho Penal. 

 

El Código Penal español recoge dos delitos contra el honor: la calumnia y la injuria, artículos 205 y 208. Y un nexo común: “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”

La tipología penal es fácil. Se calumnia cuando se le imputa a alguien un delito, a sabiendas de su falsedad, y se injuria cuando se daña la reputación de alguien. Pero que difícil es probarlo.

Y nadie puede negar que las RRSS son excelentes potenciadores de nuestros comentarios, buenos o malos.

Pero es que además hay que tomar en cuenta que en la misma insultada puede haberse cometido un delito de amenazas, según los artículos 169 al 171 del mismo Código Penal. Se resumen aquí una gran cantidad de conductas antijurídicas que están castigadas con penas muy light, como las amenazas leves, castigadas con multa de uno a tres meses… Y ese es el número que se pretende sacar, pero a la gente se le olvida que las condenas deben ser cumplidas, y que podrían acumularse al próximo delito cometido, así sea de la misma naturaleza, e impedir su acceso a cualquiera de los medios de autocomposición procesal con el Ministerio Fiscal…

¿El próximo paso? Denuncia pura y dura. Presencial, pero con base.

Denuncia lo que te está ocurriendo al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Primero online, pero siempre presencial. Y con pruebas.

¡Ya basta!