Para poder residir de forma legal en España, es necesario que los extranjeros obtengan, salvo algunas excepciones, un seguro de salud.

Y esto puede ser en muchas oportunidades, difícil de entender por parte del posible tomador de la póliza, pero son los requisitos establecidos por la legislación de extranjería que tenemos en nuestro país.

Pero más delicado aún es el tema de la sensibilidad de la información que ha de dársele al mediador para saber cuál es el producto correcto para el trámite que estamos llevando a cabo, y que cumpla además con lo exigido por las diversas Oficinas de Extranjería a lo largo de España. Dejemos algo claro: en cada una de ellas se manejan con criterios más o menos propios, con sus interpretaciones particulares de las normas jurídicas, y podemos conseguirnos con situaciones bizarras en algunas Provincias...

Pero el tema del copago es esencial. Así como la diferenciación entre el copago farmacéutico y el copago asistencial.

 Teoricemos un poco: la legislación distingue entre dos clases de extranjeros, los comunitarios y los no comunitarios. Y las normas hablan más o menos de lo mismo: de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos en España. Si buscamos las diferencias, las hay. A los comunitarios, les piden una póliza que cubra todos los riesgos; y a los no comunitarios, les piden que ese seguro sea de una compañía que opere en España. Pero es exactamente lo mismo.

Al ver las hojas informativas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, el criterio se unifica aún más. Y saquen sus propias conclusiones, navegando un poco en las webpages del Ministerio, en  http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/

 Concluyendo, lo que busca España es que los gastos sanitarios del extranjero, independientemente de su procedencia, estén cubiertos completamente, y sin cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de allí el motivo de este artículo: ¿la póliza puede o no admitir el copago? ¿Y qué clase de copago tiene la cobertura de la Seguridad Social?

Y es entre las dos respuestas donde navegan los criterios de las Oficinas de Extranjería, en las diferencias entre el copago farmacéutico y el copago asistencial. Y de allí el rechazo que se les podría presentar, y que tienen que solucionar con los mediadores que les han vendido las pólizas.

 La Seguridad Social no tiene copago asistencial, a diferencia de los productos ofrecidos por las compañías de seguros que operan en España. De allí que el mediador de seguros ha de manejar información personal, sumamente delicada, de la persona a la cual se está intentando vender una póliza, en el perfecto conocimiento de los requisitos que la legislación de Extranjería exige, para evitar malos entendidos posteriores, riesgos por reclamaciones y pérdida de prestigio de la marca.

 

Y una última precisión. Los extranjeros, comunitarios o no, que trabajan por cuenta propia, o ajena, no deben presentar póliza de seguro a Extranjería, ni para sí mismos ni para sus familiares, por una razón obvia: ya cotizan a la Seguridad Social, bien por el RETA o por su nómina.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).