Una de las preguntas más comunes que hemos escuchado estos últimos tiempos es sobre dónde se registra un matrimonio, ya que la gente no desea esperar el plazo que está tardando la representación consular de España en Venezuela, y que está total y absolutamente full de trabajo, mucho más allá de sus capacidades normales, y muchas de estas personas me indican que llevan hasta ocho meses de atraso en los trámites. Pero lo más grave es lo que viene después: el "es que me dijeron que lo puedo registrar en España"...
Desgraciadamente, esta última afirmación es temeraria, y puede traer una cantidad de problemas después.


Para dar una respuesta con basamento, debemos examinar la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, cuya última actualización fue hecha en julio de 2011, y que expresa, con toda claridad en su artículo dieciséis.1, "​...los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen."

Esta disposición va concatenada con el artículo quince, "En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

​ ​En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español."

​Y los actos inscritos en los Consulados de España en el extranjero son llevados TODOS al Registro Civil Central, con sede en Madrid. Y eso es lo que tarda.

 

Analicemos ahora caso por caso:

1.- EL ACTA DE NACIMIENTO

Aparte de determinar la filiación y la nacionalidad, es un documento imprescindible para poder obtener posteriormente el Documento Nacional de Identidad, DNI, para cuya expedición se exige además que dicha certificación venga con una nota que indique su finalidad.

Si no se registra al nacido en Venezuela, hijo de español, en el Consulado, pues se va a presentar la paradoja de que puede quedar irregular cuando se venga, y sin posibilidades de solución inmediata.

2.- EL ACTA DE MATRIMONIO

De la misma forma, el matrimonio celebrado en Venezuela debe ser registrado allá, al margen si se trata de una pareja español/venezolano, e inclusive si se trata de dos españoles. El no hacerlo traerá como consecuencia inmediata que el cónyuge de español no podrá obtener su tarjeta de cónyuge de comunitario, que le daría autorización de residencia y trabajo conforme al RD 240/2007, de 16 de febrero, pudiendo quedar igualmente irregular.

 

Es cierto que yo aconsejo tener el documento en la mano, antes de emigrar. Pero el panorama no es tan negro. 

¿Cómo ganarle tiempo al tiempo? Muy sencillo: verificando en el Registro Civil Central si ya el acto está inscrito. Ya que luego puede ser obtenido aquí mismo con mucha facilidad. Y dejan a alguien autorizado para que lo recoja en el país de origen.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispano venezolano radicado en Tenerife, para todo el mundo. Ejerciente en los dos lados del charco, Inpreabogado 355445 para Venezuela, ICATF 5189 para España.