Resulta más que obvio que el retraso en el pago de las pensiones ha sumido a miles de pensionistas venezolanos en el exterior a extremos de desesperación y hambre. Así que puestos a ver, ¿por qué no hacemos cumplir el Convenio bilateral, pero aplicando Derecho Español?

Creo que tenemos a mano una herramienta poderosa, el complemento por mínimos que contempla la Ley General de la Seguridad Social. Y pasa y resulta que el incumplimiento constante y reiterado de Venezuela coloca a la Seguridad Social española en un disparadero: o nos paga por su propia cuenta (y ya verá cuándo le cobra a Venezuela), o denuncia el Convenio Bilateral y se sustrae de las obligaciones del mismo.

Ambas posiciones son igualmente extremas para España, pero tenemos que ver como presionamos a la primera sin forzar la segunda, que significaría la derogación del Convenio.

 

Cierto es que se ha exigido una declaración responsable, donde se indicó que durante el 2016 se percibirían pensiones por un monto de equis miles de euros, que totalizado sería obviamente superior al equivalente de una pensión española. Despojándonos del derecho al complemento por mínimos.

Y ahora nos enfrentamos a la realidad de un estado fallido, maula. Donde nadie coge el teléfono ni responde a los cientos de miles de tuits. Cinco meses sin cobrar. Y nuestra declaración responsable de principios de enero es ya papel mojado. Y seguimos sin ingresar nada.

 

Así, sugiero un camino que ya han empezado a trajinar algunos. A golpearnos, en un inicio, contra una pared de obstáculos. De alguna manera tenemos que poder probar que Venezuela no está ingresando las pensiones correspondientes al 2016. Y la excusa baladí de la Tesorería General de la Seguridad Social es que se debe presentar una constancia del IVSS sobre el impago, acuñada y firmada. Por favor. Aparte de ser un requisito exorbitante, el maula jamás reconoce su deuda.

 

Pero el Santander sí que sabe lo que le ingresan. Y lo que ingresan en la cuenta de cada uno de los pensionados en España, y su concepto preciso: “pensión correspondiente al mes xx de xx”.

 

Propongo entonces un curso de acción concreto. Largo. Tedioso. Pero que va a asegurar, por lo menos, el complemento, obviamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la LGSS.

Solicitarlo en sede administrativa. Obligar al funcionario que acepte escrito y anexos, que en Derecho Administrativo Español rige el principio de libertad de pruebas. No se puede exigir un documento imposible de obtener por medios razonables. Y esperar la respuesta.

Y si lo deniegan, reclamar. Recurrir. Alegaciones, Reclamación Previa, en vía administrativa. Y Demanda, y Recurso de Suplicación, en el orden jurisdiccional. La pelea es larga, sí. Pero hay que darla.

 

Una advertencia: la solicitud de complemento por mínimos puede ser un boomerang. Al final del día, de cada ejercicio fiscal, la Seguridad Social comprobará siempre el ingreso percibido por el IVSS. Sacará sus números, comparando sus mínimos contra lo que pagó Venezuela. Y al fin del ejercicio, exigirá la devolución de lo percibido de forma indebida. De forma tal que si Venezuela pagara, pues se debería hacer un apartado para hacer la devolución respectiva en tiempo y forma, que las multas y los intereses de demora si la Seguridad Social reclama son de vértigo.

 

De aquí en adelante, la decisión es de cada uno. Les describo un camino largo y tortuoso. Pero me duele ver los innumerables tuits a Rotondaro. Los posts de los que aconsejan prudencia, o aplacarse. Sin respuestas efectivas, sin que ingrese nada en la cuenta. Que la nevera sigue vacía. Sólo las excusas de los Cónsules, que nada pueden hacer. Todo para echar una vida de cotizaciones al caño, porque el depósito no llega. Que no. Eso me subleva.

 

Y asumo ante todos ustedes el mismo compromiso que formulé con el tema de los niños sin cédula. Nuestra consulta tiene coste cero. Vamos a vernos por Skype (tonycarrero1) desde cualquier parte de España y conversemos. Cada quien decide, pero aquí les doy los lineamientos generales de lo que hay que hacer. En derecho venezolano y derecho español, que para eso soy abogado de los dos lados del charco.

Pero ya basta. Que España también tiene algo que decir en este rollo. Y debe hacerlo. Vamos a parar el abuso.

 

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José Antonio Carrero Araujo es abogado español y venezolano, ejerciente de los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071). De los dos lados del charco.