Una de las cosas que me llama la atención sobre el caso de Frank Serpa es que el investigado había solicitado asilo en España, y que ya tenía su tarjeta roja: para nadie es un secreto que el mismo ha sido denunciado por estafa y falsedad documental, y que fue detenido por la Policía Nacional cuando iba a retirar su pasaporte.

¿Qué ocurre cuando un solicitante de asilo comete un delito?

En primer lugar, debe quedar claro que el ordenamiento jurídico español respeta al máximo el derecho fundamental a la presunción de inocencia, de forma tal que cualquier clase de decisión administrativa sobre su condición habrá de esperar, necesariamente, el resultado del juicio penal: así, para que haya delito, tiene que haber sentencia firme.

Mientras tanto, seguirá siendo solicitante de asilo. Y resulta obvio que si no hay delito, pues el procedimiento de asilo concluirá con la decisión que lo otorgue o deniegue.

Pero si hay sentencia firme, allí es cuando comienzan las consecuencias, estando claros que la condición de solicitante de asilo no tiene relevancia alguna a efectos del juicio penal:

  1. Si el delito cometido fuera de los considerados como graves por la Ley de Asilo, pues la solicitud podrá ser denegada (artículo 9 b de la Ley 12/2009, de 30 de octubre).
  2. Al margen de la naturaleza del delito cometido, no le será concedida ninguna autorización de residencia.
  3. Si hubiera renunciado al asilo, y tuviera alguna autorización de residencia, pues la misma no le será renovada.

Todos los caminos conducen, pues, a la salida de España, ya que al encontrarse de forma irregular en el país, y poseer además antecedentes penales, podría ser objeto de un expediente de expulsión. Y estoy seguro que cualquier Juez de Instrucción acordaría su internamiento inmediato en un CIE hasta que lo devuelvan a su país de origen.

Además, y al margen de las consideraciones jurídicas, creo que el Ministerio del Interior buscaría una razón cualquiera para denegar el asilo solicitado, y abrir el camino de una expulsión.

 

El caso Serpa: proyección de un proceso

Al solicitar la devolución de su pasaporte, ya Serpa no es solicitante de asilo: renunció al mismo, de forma tácita o expresa, que produce la pérdida de la residencia provisional que le ha sido otorgada. Así que se encuentra ya sometido al régimen general de la Ley de Extranjeros, y está de forma irregular en España. Sin embargo, está sub iudice, investigado en una causa penal.

En primer lugar, habrá de decidirse si permanece o no en prisión: No hay riesgo aparente de fuga, ya que su pasaporte se encuentra retenido, y a menos que acuda a alguna de las mafias de falsificación de pasaportes, no podrá salir de España, ya que tampoco ninguno de los Consulados de Venezuela en España le emitirá uno. Así, el Juez de Instrucción podría dejarlo en libertad, con o sin fianza.

Pero es que se reúnen todos los requisitos para que se le dicte prisión provisional, y además, las condiciones en las cuales fue detenido, al ir a retirar su pasaporte, podrían inclinar la voluntad del Juez hacia esa decisión.

 

Sin embargo, creo que Serpa podría ser juzgado en libertad provisional. Si hay indicios el Juez de Instrucción suficientes, el proceso continuará, y se enviarán los autos al Juzgado de Instancia, y se fijará el señalamiento para la vista correspondiente.

En ese momento, el abogado de Serpa negociará con el Fiscal su condena. O irá a juicio. Si se prueba la certeza de las denuncias ya interpuestas y las que se formulen de aquí en adelante, pues será condenado, hasta que su sentencia quede firme.

Solo la declaratoria de no culpabilidad permitirá la permanencia de Serpa en España. Pero si hay delito, todos los caminos conducen a su salida de España.

 

Conclusión fácil, estimados. Hemos emigrado a un país desarrollado, y sea cual sea nuestro estatus migratorio, hemos de cumplir sus leyes. Aquí no hay cuadres, ni habilitaciones, ni marañas.

Y, por supuesto, no se vale joder al prójimo, ni inventar cuentos de camino.

Que eso se paga.

 

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).