ASILO: DECISIÓN DIFÍCIL

Atrapado en España.

Mi experiencia profesional del cada día, les confieso, dice dos o tres “NO TE PUEDES VENIR” al día: no le invento cuentos a la gente, ustedes lo saben. Pero de cuando en cuando escucho, siento, una historia que me dice “persecución” o “Asilo”. Palabras mágicas. Y pregunto. Interrogo. Indago. Y encuentro una sola definición jurídica, la que siento, la de refugiado:

“Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, persecución individualizada e individualizable.”

Y FUNDADOS es la expresión operativa, antes que TEMORES.

Persecución individualizada.

Probar siempre. La orden de detención, la denuncia del CICPC. Del SEBIN. Pruebas.

Por esa realidad, cuando el artículo 3 de la Ley de Asilo habla del “fundado temor”, vamos allá: ponte la mano en el corazón, y dime si lo puedes probar. Solo así será concedido. Y vamos a comenzar a trajinar ese camino.

Vamos allá: asilo no significa libertad automática.

Asilo significa el reconocimiento de la persecución que sufres, del temor que sientes. Y el derecho a la no devolución al país de origen, para que tus temores no se vean realizados.

Asilo significa entregar tu pasaporte, encerrarte en España. Seis meses de residencia, sin autorización de trabajo. A la primera renovación, puede ser que te den la autorización para currar.

Y eso también hay que medirlo.

Sin historias. Claridad.

Pero asilo significa también el reconocimiento de una condición especial, con una cantidad de cuestiones. Todos sabemos la que está cayendo, así que vamos a por el filtro.