Esta semana, definitivamente, ha sido de cambios importantes en la legislación española de Extranjería: finalmente publicaron el Reglamento que regirá el nuevo proceso electrónico de solicitud de nacionalidad por residencia, y la ampliación del concepto de “grupo familiar” para los españoles y comunitarios. Vamos por partes.

El nuevo Reglamento para solicitudes electrónicas

Dentro de la modernización del acceso de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia será ahora completamente electrónico. Hice una corrida del programa en frío, y les puedo decir que, aunque es algo amigable, para una persona que no tenga conocimientos de informática puede ser algo complicado.

No hay nuevos requisitos, salvo lo que ya hemos hablado del test de integración CCSE del Instituto Cervantes y el pago de la tasa de 100€.

Mis recomendaciones antes de presentar la solicitud, en este orden:

  1. Aprobar el test CCSE del Instituto Cervantes.
  2. Verificar que la documentación esté completa y vigente. Escanearla.
  3. Obtener en www.clave.gob.es un Certificado de Identidad electrónica.
  4. Descargarse el formulario para pagar la tasa y pagar.

Después de eso, ya estarás list@ para enfrentarte a la webpage https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola

Ahora se permite, además, la representación profesional para la presentación de la solicitud. Así que los abogados podremos llevar a cabo la gestión de dichos expedientes. Pero también otros profesionales, bajo convenio de sus Colegios con el Ministerio de Justicia.

La reforma del RD 240/2007 sobre familiares de comunitarios

Hasta ahora sabíamos que familia significaba solo padres o hijos, o cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El RD 987/2015, de 30 de octubre, entrará en vigor el próximo 9 de diciembre, y amplía el concepto de los que pueden solicitar Tarjeta de Familiar de Comunitario, y se distinguen dos situaciones específicas, con extremos probatorios muy estrictos:

  1. El concepto de familiar a cargo o de estricta dependencia por enfermedad o discapacidad. Creo que aquí podrá subirse al 2º grado de consanguinidad, abuelos, tíos y hermanos, y hará falta ver si se podrá ampliar a primos.
  2. Pareja de hecho, comprobando la convivencia marital de, al menos, un año continuado. Esto permitiría que aquellos cónyuges de comunitarios que se vengan a España, aún cuando sus matrimonios no se encuentren registrados en sus países respectivos, puedan probar su relación con su partida de matrimonio legalizada y apostillada, o con la existencia de hijos comunes, y obtener su autorización de residencia y trabajo rápidamente. Sin obviar que la verdad es la verdad: la obligación legal es registrar el hecho.

Repetimos, esto es una simple ampliación de derechos, y un reconocimiento además no tan solo de la legislación comunitaria, sino de la jurisprudencia pacífica y sostenida, que lo ha venido sosteniendo en contra de la opinión de las Oficinas de Extranjería a la largo del territorio español. Así que el resto de los requisitos permanecen igual. Y la justificación de medios económicos seguirá siendo piedra de tranca.